Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición adicional octava. Cláusulas de contenido social en los contratos relativos a servicios sociales. 1 2 3. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Cláusulas de contenido social en los contratos relativos a servicios sociales.

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3. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

4. Se considerarán requerimientos de carácter social, entre otros, la rentabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y social, la calidad en el empleo, las prácticas de responsabilidad social corporativa y el cumplimiento en materia de legislación laboral y de prevención de riesgos laborales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

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